Este es un “articulo” con visión técnica con la que pretendo
aclarar la siguiente cuestión:
¿Cual es la profundidad mínima legal en los neumáticos de
motocicleta?.
Reglamento
General de Vehículos y los “neumáticos”:
El Real Decreto 2822/1988 de 23 de diciembre, aprueba el
Reglamento General de Vehículos y en el Anexo II-2 nos dice lo que sigue:
2. Profundidad minima de dibujo. Los neumáticos de los
vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante
toda su utilización en las vías publicas, una profundidad en las ranuras
principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.
Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras
anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento que cubre cerca de
las tres cuartas partes de la anchura de dicha banda.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del apartado
anterior los vehículos históricos
equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que cuando
eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, siempre que
dichos vehículos estén equipados
con los citados neumáticos, que se utilicen en condiciones excepcionales y que
no se utilicen nunca o casi nunca en la vía publica.
Está claro que los vehículos de las categorías M1, N1, O1 y O2 deben llevar en el
neumático una profundidad minima de 1.6 mm.
¿Qué es eso de las “Categorías de Vehículos? Para saber de
qué estamos hablando tenemos que leer el documento en el que nos la describe
que es el Reglamento Armonizado de Clasificación de los Vehículos,
concretamente Reglamento (UE) Nº 678/2011 de la
comisión de 14 de julio de 2011 que nos dice concretamente lo siguiente:
· Categoría M1: Vehículo para transporte de
pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor.
(Hay que tener en cuenta que la Categoría M habla siempre de vehículos de al menos cuatro ruedas, excluyendo
por lo tanto a las motos).
· Categoría N1: Vehículos utilizados para transporte de carga y
con un peso máximo que no exceda las 3.5. ton. métricas. (De nuevo especifica
que debe tener al menos 4 ruedas)
· Categoría 01: Acoplados (remolques) con un
eje, que no sean semi-acoplados, con un peso máximo que no exceda las 0,75 ton.
métricas.
· Categoría 02: Acoplados (remolques) con un
peso máximo que no exceda las 3,5 ton. métricas, que no sean los acoplados de
Categoría 01.
¿Hemos citado en algún momento las
motocicletas? NO
¿Por qué? Porque los vehículos de dos ruedas están englobados en la Categoría “L”, en los
que están encuadrados los vehículos
con menos de cuatro ruedas y que consta de cinco subcategorías:
· Categoría
L1: Vehículos con dos ruedas con una cilindrada que
no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40Km/h.
· Categoría
L2: Vehículos con tres ruedas con una capacidad de
cilindrada que no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a
40 Km/h.
· Categoría
L3: Vehículos con dos ruedas con una capacidad de
cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior a los 40 Km/h.
· Categoría
L4: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición
asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una capacidad de
cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior a los 40 Km/h
(motocicleta con sidecar).
· Categoría
L5: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición
asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que no
exceda los 1.000 Kg. y una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc. o una
velocidad de diseño superior a los 40Km/h.
Visto esto, los
neumáticos de las motocicletas no tienen que respetar la profundidad mínima de
1.6 mm. en las ranuras principales, o sea, no tienen que respetar ninguna
medida.
¿Qué criterios se
utilizan para saber hasta cuándo se puede utilizar el neumático? Pues nos encontramos
con una dicotomía entre lo que dicta la seguridad entre la normativa y el
ejercicio de la conducción.
Nos dicta nuestra
experiencia, y así nos lo dicen los fabricantes de neumáticos que son los que
realizan los diferentes test y pruebas con ellos, que nunca usaremos un
neumático más allá de los testigos de desgaste que están incorporados en el
dibujo.
Resulta, que con ranuras
a la vista, estas pueden ser insuficientes para podes desalojar el agua que se
acumula cuando rodamos en condiciones climatológicas de “piso mojado”, por lo
que minimiza el agarre del neumático y aumenta el riesgo de aguaplanning en
tanto mayor sea nuestra velocidad y menos peso específico del conjunto
moto-piloto.
Resumo lo referido hasta
ahora: Según la normativa, el neumático lo podemos usar mientras exista dibujo
en las ranuras principales de la banda de rodadura.
En las imágenes anteriores los dibujos y
marcas son muy laxas.
(De Izquierda a derecha:
Dunlop Racing GP-A Pro, Dunlop GP Racer D212 y Michelin Power UP Evo. Estos
neumáticos están indicado para un uso mixto, o sea, carretera-circuito)
¿Que nos dicen la Guardia
Civil y la ITV sobre los neumáticos?
En primer lugar vamos a
ver que dice el Manual de Procedimiento de Inspección
de las Estaciones de ITV, Sección II, Capítulo 8,
Apartado 8.3. donde se cita lo siguiente:
Mediante inspección visual, se comprobará:
· Dimensiones y características de los neumáticos:
o En su caso, la marca de homologación.
o Las dimensiones coincidentes o equivalentes a
las que aparecen en la tarjeta ITV en la homologación de tipo.
o El índice de capacidad de carga y Categoría de
velocidad adecuados a las características del vehículo.
· En el mismo eje (para el caso de
vehículos de tres ruedas,
cuadriciclos y quads), que ambos neumáticos sean del mismo tipo1.
· La inexistencia de dibujo en las ranuras
principales de la banda de rodadura.
· Que los neumáticos no hayan sido
reesculturados.
· La inexistencia de desgaste irregular en la
banda de rodadura.
· La inexistencia de ampollas, deformaciones
anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa en
los flancos o de la banda de rodadura.
· La inexistencia de cables al descubierto, grietas
o síntomas de rotura de la carcasa.
· El montaje correcto de neumáticos
unidireccionales.
En segundo lugar el Artículo 12 apartado 5-1
nos presenta que es una infracción grave que no conlleva retirada de puntos,
pero si una sanción de 200 € que se expresa de la siguiente manera:
· Circular con el vehículo reseñado cuyos
neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de
rodamiento.
Conclusión: No es recomendable ni seguro apurar los neumáticos hasta
el límite del dibujo, ya que está en juego
nuestra seguridad, la de los compañeros con los que circulamos, y el resto de
los usuarios de la vía.
Si circulamos con un neumático
en mal estado las probabilidades de “pinchazo” se multiplican al haber menor
densidad de “carcasa de rodadura”, además de que merman considerablemente las
condiciones de adherencias del neumático con la calzada.
Debemos de ser
conscientes que la única parte que nos “une con el suelo” es la superficie de
una tarjeta de crédito, y si no fuera por eso, iríamos “volando” en nuestras
motocicletas.
Por último, apelar a
vuestra inteligencia, de que unos buenos neumáticos en buenas condiciones, y un
sistema de frenado (pastillas de freno), son esenciales (mucho más que la
potencia que tengas las “maquinas”), para realizar una práctica de una
CONDUCCION SEGURA EN MOTO.
Antonio
Giraldo,
Socio
F001
Agrupación
Motorista Cota Cero
BIBLIOGRAFIA:
Real
Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Reglamento
(UE) No 678/2011 de la comisión de 14 de julio de 2011. que sustituye el anexo II y modifica
los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas,
componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)
Margnifica exposición...
ResponderEliminarUn informe tecnico breve y cercano a la ciudadania.