miércoles, 14 de marzo de 2018

1-3 Repasemos los neumáticos

Este es un “articulo” con visión técnica con la que pretendo aclarar la siguiente cuestión:

¿Cual es la profundidad mínima legal en los neumáticos de motocicleta?.

Reglamento General de Vehículos y los “neumáticos”:

El Real Decreto 2822/1988 de 23 de diciembre, aprueba el Reglamento General de Vehículos y en el Anexo II-2 nos dice lo que sigue:

2. Profundidad minima de dibujo. Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías publicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.

Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento que cubre cerca de las tres cuartas partes de la anchura de dicha banda.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del apartado anterior los vehículos  históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, siempre que dichos vehículos  estén equipados con los citados neumáticos, que se utilicen en condiciones excepcionales y que no se utilicen nunca o casi nunca en la vía publica.

Está claro que los vehículos  de las categorías M1, N1, O1 y O2 deben llevar en el neumático una profundidad minima de 1.6 mm.

¿Qué es eso de las “Categorías de Vehículos? Para saber de qué estamos hablando tenemos que leer el documento en el que nos la describe que es el Reglamento Armonizado de Clasificación de los Vehículos, concretamente Reglamento (UE) Nº 678/2011 de la comisión de 14 de julio de 2011 que nos dice concretamente lo siguiente:

·       Categoría M1: Vehículo para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor. (Hay que tener en cuenta que la Categoría M habla siempre de vehículos  de al menos cuatro ruedas, excluyendo por lo tanto a las motos).
·       Categoría N1: Vehículos  utilizados para transporte de carga y con un peso máximo que no exceda las 3.5. ton. métricas. (De nuevo especifica que debe tener al menos 4 ruedas)
·       Categoría 01: Acoplados (remolques) con un eje, que no sean semi-acoplados, con un peso máximo que no exceda las 0,75 ton. métricas.
·       Categoría 02: Acoplados (remolques) con un peso máximo que no exceda las 3,5 ton. métricas, que no sean los acoplados de Categoría 01. 


¿Hemos citado en algún momento las motocicletas? NO

¿Por qué? Porque los vehículos  de dos ruedas están englobados en la Categoría “L”, en los que están encuadrados los vehículos  con menos de cuatro ruedas y que consta de cinco subcategorías:
·     Categoría L1: Vehículos  con dos ruedas con una cilindrada que no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40Km/h.
·       Categoría L2: Vehículos  con tres ruedas con una capacidad de cilindrada que no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40 Km/h.
·       Categoría L3: Vehículos  con dos ruedas con una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior a los 40 Km/h.
·       Categoría L4: Vehículos  con tres ruedas colocadas en posición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior a los 40 Km/h (motocicleta con sidecar).
·       Categoría L5: Vehículos  con tres ruedas colocadas en posición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que no exceda los 1.000 Kg. y una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc. o una velocidad de diseño superior a los 40Km/h.
Visto esto, los neumáticos de las motocicletas no tienen que respetar la profundidad mínima de 1.6 mm. en las ranuras principales, o sea, no tienen que respetar ninguna medida.

¿Qué criterios se utilizan para saber hasta cuándo se puede utilizar el neumático? Pues nos encontramos con una dicotomía entre lo que dicta la seguridad entre la normativa y el ejercicio de la conducción.

Nos dicta nuestra experiencia, y así nos lo dicen los fabricantes de neumáticos que son los que realizan los diferentes test y pruebas con ellos, que nunca usaremos un neumático más allá de los testigos de desgaste que están incorporados en el dibujo.

Resulta, que con ranuras a la vista, estas pueden ser insuficientes para podes desalojar el agua que se acumula cuando rodamos en condiciones climatológicas de “piso mojado”, por lo que minimiza el agarre del neumático y aumenta el riesgo de aguaplanning en tanto mayor sea nuestra velocidad y menos peso específico del conjunto moto-piloto.

Resumo lo referido hasta ahora: Según la normativa, el neumático lo podemos usar mientras exista dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura.


En las imágenes anteriores los dibujos y marcas son muy laxas.


(De Izquierda a derecha: Dunlop Racing GP-A Pro, Dunlop GP Racer D212 y Michelin Power UP Evo. Estos neumáticos están indicado para un uso mixto, o sea, carretera-circuito)

¿Que nos dicen la Guardia Civil y la ITV sobre los neumáticos?

En primer lugar vamos a ver que dice el Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV, Sección II, Capítulo 8, Apartado 8.3. donde se cita lo siguiente:

Mediante inspección visual, se comprobará:

·      Dimensiones y características de los neumáticos:
o   En su caso, la marca de homologación.
o   Las dimensiones coincidentes o equivalentes a las que aparecen en la tarjeta ITV en la homologación de tipo.
o El índice de capacidad de carga y Categoría de velocidad adecuados a las características del vehículo.
·    En el mismo eje (para el caso de vehículos  de tres ruedas, cuadriciclos y quads), que ambos neumáticos sean del mismo tipo1.
·       La inexistencia de dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura.
·       Que los neumáticos no hayan sido reesculturados.
·       La inexistencia de desgaste irregular en la banda de rodadura.
·  La inexistencia de ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura.
·       La inexistencia de cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa.
·       El montaje correcto de neumáticos unidireccionales.
En segundo lugar el Artículo 12 apartado 5-1 nos presenta que es una infracción grave que no conlleva retirada de puntos, pero si una sanción de 200 € que se expresa de la siguiente manera:

·      Circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento.





Conclusión: No es recomendable ni seguro apurar los neumáticos hasta el límite del dibujo, ya que está en juego nuestra seguridad, la de los compañeros con los que circulamos, y el resto de los usuarios de la vía.

Si circulamos con un neumático en mal estado las probabilidades de “pinchazo” se multiplican al haber menor densidad de “carcasa de rodadura”, además de que merman considerablemente las condiciones de adherencias del neumático con la calzada.

Debemos de ser conscientes que la única parte que nos “une con el suelo” es la superficie de una tarjeta de crédito, y si no fuera por eso, iríamos “volando” en nuestras motocicletas.

Por último, apelar a vuestra inteligencia, de que unos buenos neumáticos en buenas condiciones, y un sistema de frenado (pastillas de freno), son esenciales (mucho más que la potencia que tengas las “maquinas”), para realizar una práctica de una CONDUCCION SEGURA EN MOTO.

Antonio Giraldo,
Socio F001
Agrupación Motorista Cota Cero





BIBLIOGRAFIA:
Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Reglamento (UE) No 678/2011 de la comisión de 14 de julio de 2011. que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos  de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos  (Directiva marco)

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